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Código Civil Artículo 395 ter Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/04/2026

Código Civil
Artículo 395 ter.

LA ADOPCION PLENA NO PUEDE SER REVOCABLE E IMPUGNABLE. TODAS LAS ADOPCIONES DE PERSONAS DE CINCO AÑOS DE EDAD O MENOS, NECESARIAMENTE DEBERAN SER DE MANERA PLENA



Estado de Chiapas Artículo 395 ter Código Civil
Artículo 1 ...395 395 bis 395 ter 396 397 ...3016

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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